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Ecuador: Impactos de carácter nacional ante la emergencia sanitaria.

El COVID-19 ha alterado el orden mundial y ha demostrado las debilidades pero también las fortalezas de los sistemas económicos, políticos y jurídicos del planeta. En el caso particular de Ecuador, desde el plano jurídico, se han realizado varias reformas normativas y regulatorias con la finalidad de ampliar plazos y poder mitigar los efectos sociales y económicos de esta para obligatoria.


Sin perjuicio que la pandemia sea considerada un caso de fuerza mayor, la normativa desarrollada busca generar confianza en los diferentes sectores productivos, como lo vemos a continuación:

Regulatorio y Jurídico: Con fecha 17 de marzo de 2020, mediante Decreto Ejecutivo 1017, el Presidente de la República declaró la calamidad pública a nivel nacional y con ello se limitó la libertad de tránsito a determinados horarios. Las áreas como la salud, servicios básicos, alimentación en todas sus fases de la cadena productiva; y, sectores estratégicos continuan laborando. Se dispuso el teletrabajo emergente y se suspendió la jornada laboral presencial. Se limitó también todo espectáculo público o reunión. Sector de la Salud: El 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró la emergencia del sistema nacional de salud por el COVID-19. Esto permitió acogerse a procedimientos más expeditos de contratación pública y contar con el abastecimiento de insumos médicos necesarios así como dar prioridad a la atención del COVID-19. También dictó políticas y protocolos relacionados al ingreso de viajeros, atención prehositalaria, manejo clínico por infección respiratoria a causa del COVID-19 así como protocolo para teleasistencia de salud mental. Aspectos sociales de la población: El 31 de marzo de 2020 se creó el bono de protección familiar por COVID-19 que implica que la transferencia de USD60 para los meses de abril y mayo a favor de aquellos afiliados sin relación de dependencia con ingresos inferiores a un Salario Básico Unificado (SBU) –en Ecuador es de USD 400-, afiliados al Seguro Social Campesino y afiliados al Trabajo No Remunerado en el Hogar. Este bono tiene la finalidad de cubrir necesidades básicas, y aliviar los efectos producidos como consecuencia del COVID-19.

Sector Laboral: Ecuador desde antes de esta emergencia ya contaba con normativa sectorial referente al teletrabajo, sin embargo, esta emergencia obligó a actualizarla y acoplarla a la eventualidad. También se emitió un Acuerdo Ministerial para modular la institución jurídica de la suspensión de jornada laboral y la reducción de jornada laboral. Así, las empresas que pueden trabajar lo hacen en jornadas reducidas. Las empresas que no pueden realizar su trabajo tendrán que recuperar las jornadas luego de superada la emergencia. Asimismo, se expidió una regulación sectorial, que permite a los empleadores alegar la fuerza mayor para la terminación de contratos laborales, si la compañía no puede seguir manteniendo la nómina de trabajadores al día debido a los efectos colaterales del COVID-19. Sector Fiscal y Tributario: Se suspendieron todos los plazos y términos de los procesos administrativos tributarios y de cobro. Así mismo se han ampliado los plazos para presentación de anexos tributarios. También se difirió el pago de tributos mensualizados como el IVA.

Sector Societario y Corporativo:

Se ampliaron los plazos para cumplir la obligación de presentación de balances financieros de las sociedades y también se suspendieron los plazos y términos de los procedimientos de control.

Contratación Pública:

Se realizaron varias reformas para agilitar los procedimientos de contratación pública por emergencia y también se suspendieron términos y plazos para los procedimientos administrativos sancionadores. Asimismo, la mayoría de los contratos públicos vigentes han sido declarados como “suspendidos” hasta que se reinicien las actividades, lo cual también impacta en el sector de la construcción.

Cabe destacar que toda esta normativa es emergente y por lo tanto tiene validez únicamente durante la emergencia sanitaria que atraviesa el país, sin perjuicio que sea progresiva, lo que obliga a generar nueva normativa en función de las necesidades que afronte el Ecuador.

El presente artículo es de carácter meramente informativo y puede ser sustentado en la normativa legal expedida desde el Estado de Excepción declarado hasta la presente fecha.


Tesserae Bureau de Abogados


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